SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2005, Lorgio Carmelo Paz Stelzer interpuso demanda de interdicto de posesión alegando ser propietario de un lote ubicado en la “U.V 8”, manzano 16, zona denominada “El Mague”, cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 5 508,50 m2, según título y 12 358 m2 según mensura, terreno que dice haber comprado en mayor extensión de Elías Serrano Cortez y Ramona Pantoja de Serrano por escritura privada de 31 de agosto de 1997 y adjudicación definitiva que le hiciera el Gobierno Municipal de Cotoca mediante Resolución Municipal 59/89 de 21 de enero de 1989 e inscrita en DD.RR. el 18 de mayo de 1995. El demandante añade en su escrito que Fremiodt Freddy Salazar Vallejos perturba su posesión habiendo solicitado servicio a la Cooperativa de Servicio de Agua Potable “COSAP Ltda.” y hecho cavar zanjas, aduciendo ser propietario de un fundo rústico rural (fs. 26 a 27). En la misma fecha, el Juez de la causa admitió la demanda abrió un período de prueba de ocho días (fs. 27 vta. a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR