SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, a través de su abogado, ratificó el contenido del recurso formulado aclarando que el Juez de la causa, en el mismo Auto de “modificación y ampliación” de 19 de septiembre de 2005, abrió plazo probatorio determinando hechos a probar al disponer que las partes deberán demostrar y desvirtuar el despojo que se demanda y el día y fecha que ocurrió; sin embargo, cuando ratificaron y ofrecieron prueba, el Juez mediante Resolución de 26 de septiembre de 2005, manifestó que el término probatorio se encontraba vencido, ordenando que se devuelva el expediente a despacho para dictar sentencia.