Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó el contenido del recurso formulado aclarando que el Juez de la causa, en el mismo Auto de “modificación y ampliación” de 19 de septiembre de 2005, abrió plazo probatorio determinando hechos a probar al disponer que las partes deberán demostrar y desvirtuar el despojo que se demanda y el día y fecha que ocurrió; sin embargo, cuando ratificaron y ofrecieron prueba, el Juez mediante Resolución de 26 de septiembre de 2005, manifestó que el término probatorio se encontraba vencido, ordenando que se devuelva el expediente a despacho para dictar sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR