SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida informó que el interdicto fue admitido por Ángel Sánchez Rivero, Juez en suplencia legal, y luego del apersonamiento del demandado, contestación a la excepción y recepción de pruebas e inspección ocular, fue dictada la Sentencia por el Juez en suplencia legal William Gerardo Escalante Cabrera, habiendo ella dado curso tan solo al recurso de apelación planteado.
A su vez, el Juez de alzada señala que de acuerdo a los actuados del proceso se evidencia que el Juez a quo hizo una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada por las partes y de acuerdo a lo preceptuado por el art. 610 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la parte demandante modificó su demanda por el despojo que alude el demandante, dictándose en este último sentido el decreto de 19 de septiembre de 2005, que ordena que el interdicto prosiga como de recobrar la posesión sin retrotraer el trámite correspondiente, debiendo las partes demostrar o desvirtuar el día y la fecha que ocurrió dicho despojo. En la inspección de 16 de septiembre de 2005, se constató la existencia de una alambrada de más de quince años de antigüedad así como la instalación reciente de un medidor de agua y la construcción de una choza de motacú, plantaciones de tomate y algunas de papaya; así mismo se comprobó -de acuerdo con las averiguaciones realizadas a los vecinos- sobre la eyección sufrida el 15 de septiembre de 2005, hechos que constan en el acta levantada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR