SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.3.
III.3. De la documentación que informa a los antecedentes del presente recurso se constata que el recurrente fue demandado en el interdicto de recobrar posesión, cuya modificación y ampliación de la demanda por supuestamente haberse producido despojo prosiguió como interdicto de retener posesión, habiendo el Juez de la causa, mediante decreto expreso, dispuesto la prosecución del proceso sin retrotraer el trámite, señalando que las partes deben demostrar o desvirtuar el despojo que se demanda y el día que ocurrió. Por cierto, en la misma fecha que el recurrente modificó y amplió la demanda, esa misma fecha ratificó la prueba y presentó un cuestionario para que absuelvan sus testigos propuestos; ese mismo día el Juez admitió la ampliación y modificación de la demanda y esa misma mañana dispuso recibirse las declaraciones que fueron depuestas; en cambio, el recurrente, notificado que fue con el decretó que admitió la modificación y ampliación de la demanda, a tiempo de contestar la misma y formular su oposición, solicitó se señale audiencia para la declaración de testigos, solicitud que no fue atendida por haberse cumplido el plazo de prueba. El Juez dictó Sentencia declarando probada la demanda y el Tribunal de alzada confirmó la misma, habiéndose señalado entre los puntos de la apelación lo alegado en el presente recurso de amparo en cuanto a la indefensión provocada pues no se dio lugar a que demuestre los puntos de hecho que el mismo Juez mandó a probar lesionando su derecho a la defensa y suprimiendo la garantía del debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR