Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.4.
II.4. El 19 de septiembre de 2005, Lorgio Carmelo Paz Stelzer modificó y amplió su demanda pidiendo que el interdicto planteado se torne como de recobrar la posesión, alegando haber sufrido el despojo el 16 de septiembre de 2005 (fs. fs. 70 a 71). El Juez de la causa por decreto de esa misma fecha aceptó la modificación y ampliación de la demanda, disponiendo la prosecución del proceso sin retrotraer el trámite, señalando que las partes deben demostrar o desvirtuar el despojo que se demanda y el día que ocurrió (fs. 71 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR