Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.6.
II.6. El 23 de septiembre de 2005, el demandado contestó la ampliación de demanda, formuló oposición y solicitó se señale audiencia para la declaración de testigos (fs. 80 a 81 vta.). El 26 de septiembre de 2005, el Juez de la causa da por contestada la ampliación de la demanda y añade: “Siendo que la apertura del término probatorio se encuentra vencido“ (sic) y las pruebas ofrecidas al respecto producidas, vuelva a despacho para sentencia (fs. 82).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR