SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la “igualdad procesal”, seguridad jurídica, a la defensa, y la garantía del debido proceso, reconocidos según dice por los arts. 6, 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por cuanto la Sentencia pronunciada en el interdicto de retener posesión convertido a recobrar posesión, aparte de no ser objetiva, clara y precisa tiene como base y fundamento literales sin ningún valor legal. Por otra parte, el Juez de alzada al dictar el Auto de Vista 04/2005 de 23 de diciembre, no cumplió con su deber de revisar el proceso y dictar una resolución objetiva y de acuerdo a la normativa vigente. Alude a que el Juez de la causa produjo en él un estado de indefensión porque no le dejó producir prueba de descargo pese a que la misma autoridad por decreto expreso fijó los puntos de hecho a probar; contrariamente, valoró y tasó la prueba de cargo como válida, no obstante que las mismas son simples fotocopias. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR