SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado

Como puede observarse, más allá del cumplimiento del plazo de prueba anunciado, en cuanto a la presunta lesión al derecho a la defensa conviene traer a colación el precedente establecido en la SC 0121/2006-R de 1 de febrero, que señala: “La doctrina concibe al principio de contradicción como la posición contradictoria entre las partes, lo que supone que para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado; de ello emergen para el órgano jurisdiccional la obligación de evitar desequilibrios entre las partes, o limitaciones del derecho a la defensa que pudieran suponer un estado de indefensión, responsabilidad que deberá ser real y efectivamente constatable; dando como resultado un proceso en el cual ambos contendientes, en posición de igualdad, han de disponer de las mismas oportunidades de alegar y probar todo aquello que estimasen conveniente con vistas al reconocimiento de su respectiva tesis” (las negrillas son nuestras). Y es que, en el caso examinado, la autoridad que conoció la causa no sólo que tras la admisión de la modificación y ampliación de la demanda, señaló un punto de hecho a probar, determina la recepción de prueba testifical ese mismo día sin conocimiento de la parte adversa sino que deniega a la otra proponer y producir prueba de aquello que él mismo ha señalado como punto de hecho a probar; lo que evidencia una limitación al derecho a la defensa que bien puede entenderse el estado de indefensión que dice sufrir el recurrente; más aún cuando el Tribunal de alzada, llamado a absolver los puntos de la apelación formulada pasa por alto tan incuestionable inequidad, que desnaturaliza el proceso; así sea, porque supuestamente habría vencido el plazo probatorio.