SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.2.
II.2. El 9 de septiembre de 2005, el demandado se apersonó señalando que el 4 de abril de 2003 adquirió en compra el terreno de 8 931,11 m2 de Rubén Darío Castro (compra registrada en DD.RR. el 24 de marzo de 2003), afirmando que se encuentra usando el inmueble donde mando a construir una vivienda (de motacú), aclarando que su vendedor estaba en posesión desde el año 2002; planteó oposición así como excepción previa de citación al garante de evicción (fs. 42 a 43 vta.). En la misma fecha el Juez de la causa lo tuvo por apersonado y por contestada la demanda, aclarando que el período probatorio se encuentra abierto y declarando no ha lugar a la excepción opuesta por no corresponder a procedimiento (fs. 44).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR