SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera

En ese mismo sentido el art. 6.I de la CPE establece que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes”, y punto seguido, declara que éste: “goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera” (las negrillas son nuestras) concretizando la superioridad abstracta del valor igualdad en un enunciado que instituye la igualdad jurídica de las personas ante la ley, de trato y de no discriminación como un principio informador del ordenamiento jurídico. En ese sentido la SC 1021/2005-R de 29 de agosto.