SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.2.
III.2. En principio, para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde precisar los alcances de los derechos y garantías invocados como lesionados, para luego hacer el contraste con los actos impugnados. En ese cometido corresponde señalar que “la igualdad” junto a la libertad y la justicia, son los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico que están positivizados en nuestra Constitución por el art. 1.II que -conforme al nuevo texto adoptado mediante Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 de Reformas a la Constitución Política del Estado- estableciendo que Bolivia “ Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia del país”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR