SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 16

La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad, la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, denunciando que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue y encontrándose con libertad, el Juez recurrido en la audiencia de modificación de medidas cautelares, que fue suspendida por su inasistencia justificada, dispuso la ejecución del secuestro de sus vehículos designando una depositaria en forma unilateral y ordenando que el médico forense de turno se constituya en el domicilio de su representado para elevar el informe médico que corresponda, oficiando al Juez de Turno para el control jurisdiccional de esa resolución, olvidándose que durante las vacaciones judiciales sólo se atiende procesos con detenido; b) Dispuso su detención preventiva sin que concurran los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, cuya resolución carece de la debida fundamentación y motivación; c) El Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acciones sólo por el delito de hurto; sin embargo, el querellante presentó acusación particular por el delito de hurto agravado, lo que vulnera el principio de congruencia y constituye un defecto procesal absoluto; d) Los Vocales recurridos teniendo la obligación de precautelar el debido proceso, conforme manda el art. 15 de la LOJ, confirmaron la resolución apelada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.