SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 8
Los Vocales correcurridos en su informe de fs. 170 a 172, manifestaron lo que sigue: i) Mediante Resolución 06/2007 de 1 de agosto el Juez de Sentencia Tercero, dispuso la detención preventiva del imputado René Rojas Peña, contra cuya resolución interpuso el ahora recurrente recurso de apelación, lo que motivó el pronunciamiento del Auto de Vista 587/2007 de 13 de agosto, que confirma la resolución impugnada; ii) En la resolución pronunciada por el juez recurrido se estableció los riesgos procesales de fuga y obstaculización, que no fueron desvirtuados en audiencia; iii) Los supuestos defectos procesales acusados por el recurrente no podían ser analizados por el tribunal en virtud de la competencia prevista en el art. 251 del CPP, pues sólo están facultados a conocer resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y no cuestiones de procedimiento, teniendo el imputado las vías legales que la ley le franquea; iii) La SC 153/2007 determina los límites de la norma contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, pues como tribunal de apelación se circunscribió a lo establecido en el art. 398 del CPP, es decir, a los puntos apelados; iv) Pronunciaron la resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 124 del CPP; además, debe tenerse en cuenta que la medida que impone una medida cautelar es modificable aún de oficio si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten. El recurrente tiene la vía expedida para acudir ante la autoridad judicial para solicitar la modificación del auto de medidas cautelares; v) La SC 333/2005-R ha dejado establecido que cuando se cuestiona cuestiones del debido proceso, derecho a la defensa, el hábeas corpus no es la vía idónea. Finalizaron solicitando la improcedencia del recurso.
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