SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 5
Finaliza señalando que la detención preventiva se aplica no en función a la gravedad del delito denunciado, sino a la concurrencia de los requisitos previstos por ley, concurrencia que no es alternativa ni excluyente, y que la motivación legal de la decisión judicial es otra condición de validez para la restricción de la libertad, la que debe ser fundamentada bajo una valoración objetiva. Los Vocales recurridos tenían la obligación de precautelar el debido proceso, conforme manda el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, pero pese a haberse demostrado que ni siquiera existe la comisión de delito alguno, no se pronunciaron sobre el particular, legalizando la violación del derecho a la presunción de inocencia y del debido proceso.
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