SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 30
De donde resulta que los vocales recurridos fundaron su resolución de confirmar la aplicación de la detención preventiva al recurrente incurriendo en las mismas omisiones cometidas por el juez a quo, puesto que no pronunciaron una resolución debidamente motivada, la misma sólo hace referencia a las consideraciones efectuadas por uno de los vocales sobre las circunstancias que determinarían el riesgo de fuga y peligro de obstaculización del sindicado, soslayando la falta de concurrencia del requisito establecido en el art. 233-1) CPP, sin advertir la omisión ahora detectada; toda vez que si bien las resoluciones pronunciadas en apelación, de acuerdo con lo establecido en el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los puntos apelados por la parte apelante, y que los mismos deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo, ello no impide a que los vocales recurridos reparen las omisiones que pudieran advertir en la actuación del a quo, que se encuentren vinculadas con la medida cautelar a confirmarse o revocarse, en cuyo mérito, sus resoluciones deben sujetarse a la exigencia de motivar y expresar los motivos por los cuales se confirma o revoca una resolución de medidas cautelares, y no limitarse a concluir que la resolución impugnada se encuentra motivada y que se sujetó a las normas legales, conforme lo hicieron los recurridos; motivo por el que también les alcanza la procedencia de este hábeas corpus.
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