SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 4
Sostiene que ante una nueva solicitud del recurrente de que se modifique las medidas cautelares, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de su representado, el secuestro de los vehículos con placa de circulación 1159-TRS y 1159-TSX; contra cuya resolución interpuso recurso de apelación; empero los Vocales correcurridos en lugar de reparar los actos ilegales, confirmaron la resolución impugnada, cuando en su en su caso no corresponde la aplicación de la detención preventiva al no operarse ninguna de las circunstancias previstas en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún si se tiene en cuenta que el querellante formuló su querella contra su representado por el delito de hurto simple y extorsión y el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acciones sólo por el delito de hurto; sin embargo, el querellante presentó acusación particular por el delito de hurto agravado, lo que quiere decir que se ha iniciado un proceso penal que no corresponde al principio de congruencia, al iniciarse la acción penal por un delito pero se pretende el juzgamiento por otro, lo cual constituye defecto procesal absoluto.
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