SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 29
En la problemática planteada, los Vocales recurridos en el Auto de Vista 587/07 de 13 de agosto, se limitaron a confirmar la resolución impugnada, a través de una resolución escueta que únicamente se limita a concluir que "la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada y no se ha transgredido ninguna disposición legal; en cuanto a las medidas cautelares dentro del juicio que se sigue, las cuestiones fácticas y que han sido invocadas como defectos procesales o como situaciones irregulares en la tramitación, tiene todo el derecho de plantearlas en su oportunidad dentro de la acción por conversión de acción; es evidente también que el apelante no ha demostrado la inexistencia de los riesgos procesales referidos en los arts. 234 y 235 del CPP, todo ello muestra a este Tribunal que persisten riesgos de obstaculización y de fuga, así se ha demostrado en la presente audiencia, en cuanto a la conducta renuente del apelante para someterse definitivamente a la averiguación de la verdad por lo que no es aplicable la revocatoria de la detención preventiva"
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