SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 6

El recurrente ratificó y reiteró el contenido de la demanda señalando que el Tribunal Constitucional ha establecido que debe existir pedido fundamentado acompañando la correspondiente prueba que establecer la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP. El delito de hurto es por el retiro de dos movilidades de un garaje, pero su representado no ha retirado ningún vehículo ajeno, sino los de su propiedad, por lo que no existe delito. Al no existir ninguna investigación no hay riesgo de fuga ni obstaculización en el que su representado habría incurrido., consiguientemente ha existido una incorrecta aplicación del art. 233 del CPP. El art. 247 del mismo Código establece las causales de revocación de las medidas cautelares sustitutivas, pero en su caso, se encontraba con libertad, por lo que no correspondía la revocación porque no incumplió ninguna medida impuesta, y en el supuesto de que lo habría hecho, tampoco correspondía la detención preventiva en aplicación del art. 235 ter, que dispone que atendiendo los argumentos y valorando la prueba ofrecida se debe resolver disponiendo la improcedencia, la aplicación de una media menos grave o más grave a la solicitada, pero la parte final cierra cualquier arbitrio por parte de los jueces. Los juzgados de sentencia no tienen detenidos, conocen procesos que tienen como pena máxima tres años, y pese a ser el único detenido que tiene el juzgado del Recurrido no le da prioritaria atención para la celebración del juicio, la vulneración de plazos es ostensible, ya que desde el 19 de enero no se ha llevado a cabo la audiencia de juicio oral.