SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 26
Realizadas las consideraciones anteriores, los antecedentes que informan el caso permiten concluir que el Juez recurrido en la audiencia de modificación de medidas cautelares celebrada el 1 de agosto de 2007, dispuso la detención preventiva del recurrente; sin embargo, la determinación asumida por la autoridad judicial recurrida no reúne las condiciones de validez legal para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad del recurrente, por cuanto basó su decisión estableciendo la existencia sólo del requisito previsto en el art. 233.2) en relación con los arts. 234.4 y 235.1) del CPP, vale decir, no fundamentó la concurrencia simultánea de los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP. En efecto, la resolución de detención preventiva no expone en ningún momento sobre los hechos pruebas y elementos de juicio que le permitieron concluir que el recurrente es con probabilidad el autor de los delitos imputados, cual exige el art. 233.1) CPP, respecto a este requisito no existe fundamentación alguna; prueba de ello es que la resolución del juez recurrido se limitó a fundamentar su decisión señalando lo siguiente: "1) con referencia a la autoría o participación del imputado, se debe establecer que el art. 233 del CPP determina que debe existir suficientes indicios para sostener que el imputado sea autor o partícipe de un hecho punible, en el caso presente se tiene que la presente acción conoce el juzgado por conversión de acción art. 26 del CPP, de esta manera durante el transcurso del proceso y de los actos jurisdiccionales previos a convocarse a juicio el juzgado dictó una primera resolución referida a medidas cautelares solicitadas por la parte querellante por el que se dispuso el secuestro de los vehículos marca volvo con placa de circulación 1159-TRS y 1159-TSX, los mismos que se hallan en poder del imputado René Rojas; (…)de esta manera y ante el incumplimiento de dichas disposiciones la parte querellante solicitó una nueva audiencia de medidas cautelares, la misma que no pudo llevarse a cabo porque el imputado presentó certificado médico que impedía su inasistencia (…); 2) En cuanto al peligro de fuga, por las pruebas ofrecidas por la parte querellante se tiene que contra el imputado René Rojas existe una sentencia dictada por el Juzgado Primero de sentencia por el cual se lo condena a pena privativa de 6 años que llegado al recurso de casación, la Corte Suprema dispone dejar sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito, por el que absuelve al imputado y otra de los delitos acusados, que en cumplimiento de esa disposición la Sala de la Corte Superior confirma la sentencia condenatoria de 5 años de privación de libertad, la misma que se halla en recurso de casación; por lo que si bien no existe sentencia ejecutoriada, sin embargo, existe la condenatoria que se efectúa en primera instancia, por lo que constituirá un peligro de fuga que podría ser utilizado por la parte imputada; 3) En cuanto se refiere al peligro de obstaculización se debe considerar que el juzgado dictó resolución disponiendo el secuestro de los vehículos; a efectos de su cumplimiento se tiene el informe del Jefe de la División de Investigaciones Especiales de la Policía, Organismo de Tránsito de 15 de marzo de 2007, constatando que los motorizados no se encuentran en el inmueble de la zona Villa Alemania Calle 17, del mismo modo se tiene que por la misma certificación y versión de los vecinos el 10 de marzo de 2007 por la madrugada habrían sacado del garaje y trasladado las flotas con rumbo desconocido, lo que hizo que hasta el presente no se pueda ejecutar las disposiciones emanadas por el juzgado demostrando con esta conducta una obstaculización a efectos de tomar los recaudos necesarios y llegar a un juicio oral"
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