SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 27
Del contenido de la indicada resolución puede concluirse que la autoridad judicial recurrida sólo se limita a determinar la existencia del segundo requisito para establecer la detención preventiva, fundando su resolución en la existencia de peligro de fuga y obstaculización, pero no así sobre los suficientes elementos de convicción para sostener la autoría o participación del recurrente en el delito acusado, pues respecto a este requisito, sólo existe la mera relación de las actuaciones ocurridas durante la tramitación de la causa, sin que de ninguna de ellas pueda conocerse las razones sobre la concurrencia del requisito establecido en el art. 233.1) del CPP, desconociendo que, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la Resolución que determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y forzosamente basada en los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar, la inobservancia de esta exigencia, torna la resolución en arbitraria y carente de las condiciones de validez para imponer una medida cautelar de carácter personal, ya que la autoridad judicial debió fundamentar en derecho cuáles son los extremos que acarrean la convicción de que existen suficientes elementos para presumir que el sindicado es el autor del delito atribuido, omisión que hace procedente este recurso extraordinario.
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