SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 9
La Resolución 44/2007 que cursa de fs. 189 a 191 declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme señala el Juez Tercero de Sentencia, el imputado ha demostrado la existencia de elementos de convicción en su conducta que obstaculizan la averiguación de la verdad, toda vez que no pudo efectivizar la primera medida cautelar de carácter real que era el secuestro de los vehículos que se encontraban en poder del imputado; así como también se demostró haberse pronunciado sentencia condenatoria de privación de libertad de 5 años, Resolución cautelar que fue confirmada por Auto de Vista 45/2007; 2) Se debe tener en cuenta que el límite de la competencia de los tribunales de apelación es conforme lo previsto en los arts. 251 y 398 del CPP, no siendo pertinente el art. 15 de la LOJ; si bien el imputado formula su apelación argumentando otros aspectos procesales que no están relacionados con la detención preventiva, estos deberían ser impugnados por las vías que le franquea la ley, y que tampoco fueron utilizados por el ahora recurrente; 3) El hábeas corpus debe circunscribirse única y exclusivamente a causales relacionadas con la detención preventiva dispuesta en forma irregular y no efectuar revisiones de actos procesales o resoluciones jurisdiccionales que fuesen emitidas por los jueces para los cuales tenía y tiene las vías expeditas de impugnación; por lo que los recurridos al disponer la detención preventiva no han vulnerado el derecho a la libertad de locomoción, por el contrario, sujetaron su actuación a los arts. 234 y 235 y 398 del CPP.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30