SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 25
En esta perspectiva, el Tribunal Constitucional al analizar el régimen cautelar previsto por el actual Código de Procedimiento Penal, estableció que la aplicación de medidas cautelares, se halla sujeta a la forma de potestad reglada, al establecer la norma procesal los supuestos de improcedencia y procedencia de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, en ese sentido en la SC 012/2006-R, sostuvo que: "En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador, previo el juicio de proporcionalidad que la Constitución de manera implícita exige, ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad; esto supone que los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida, dado que tal labor ya fue realizada por el legislador, y más bien, están reatados a los parámetros objetivos que la ley fija, tanto para la determinación de la detención preventiva como para la adopción de las medidas sustitutivas" (las negrillas son nuestras), lo que permite concluir, conforme concluyó la indicada sentencia que no debe entenderse que el juez tiene facultad discrecional para no aplicar la medida, pese a presentarse los dos requisitos contemplados en el art. 233, o aplicarla cuando tales presupuestos no están cumplidos; pues en tal caso se estaría ante un acto arbitrario, prohibido por la constitución de manera implícita y de forma expresa por el art. 7.3 por el Pacto de San José de Costa Rica (…)".
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