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    AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA

    Fecha: 06-Feb-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • I.2. Tramite de la causa  y Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
    • las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
    • la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
    • será la Sala siguiente
    • Vocales de la
    • tramitaron indebidamente las excusas presentadas
    • Fragmento 13
    • del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
    • a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
    • II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
    • :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
    • 2º     Llamar la atención

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