AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
a)
Concluye indicando que al haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, recurre de amparo solicitando se conceda el recurso y se deje sin efecto: a) la restricción ilegal de todo actuado por el Registrador de Derechos Reales, en lo que concierne al bloqueo o no vigencia de su derecho propietario sobre el inmueble inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0004075 el 10 de abril de 1996; b) la inscripción en los registros de propiedad de Derechos Reales, de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0013431 a nombre de Lee Sheng Tien, por haber sido efectuada con faltas insubsanables, así como de todos los actuados realizados por él o los registradores de Derechos Reales a la supuesta duplicidad de derechos sobre el inmueble de su propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención