AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
tramitaron indebidamente las excusas presentadas
De los antecedentes procesales referidos anteriormente se evidencia que desde la primera sala que asumió el conocimiento de la presente acción (Sala Civil Segunda) hasta la última, (Sala Penal Primera), tramitaron indebidamente las excusas presentadas, por cuanto antes de asumir competencia para conocer y resolver el amparo constitucional, tenían el deber de conocer y resolver la legalidad o ilegalidad de las excusas presentadas por sus homólogos, para que de acuerdo con el caso, asuman conocimiento del recurso o devolver el expediente al excusado para que tramite la demanda conforme a derecho, previa imposición de la multa correspondiente, con el añadido que algunos vocales argumentaron su determinación en otras causales distintas a las previstas en el art. 34 de la LTC, las que de acuerdo con la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 son las únicas en las que jueces y tribunales de amparo constitucional pueden fundar su decisión de apartarse de una causa de oficio o a petición de parte.
Por lo señalado anteriormente, si bien corresponde que este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, anule obrados a efecto de que los Vocales de la Sala Civil Primera conozcan y resuelvan la excusa presentada por los Vocales de la Sala Civil Segunda conforme lo establecido y siguiendo el trámite que señalan los arts. 34 y 35 de la LTC, a efecto de declarar su legalidad o ilegalidad; empero, considerando el tiempo que demoraría corregir el procedimiento y el perjuicio que se ocasionaría a la celeridad procesal, justicia pronta y efectiva, en aplicación del principio de economía procesal, esta Comisión ingresará a conocer el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención