AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras

Con carácter previo al análisis del presente caso resulta necesario recordar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, respecto a las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, en la SC 1364/2002-R, de 7 de noviembre, que estableció: “(…) las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras, en las cuales se han venido amparando los vocales y conjueces, pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales (…)”.

Jurisprudencia que se complementa con lo establecido por el AC 0025/2005-CA, de 16 de enero, que señaló: “(…) si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada (…).