AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

Vocales de la

En el caso de autos, de los actuados que informan el cuaderno procesal se constata que presentado el recurso el 29 de agosto de 2006, pasó a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos miembros por Auto de la misma fecha, se excusaron del conocimiento de la causa, “(…) en razón de tener excusa en todos los procesos donde interviene el recurrente José Jacinto Ponce López” (sic) (fs. 100), remitiendo el expediente a los Vocales de la Sala Civil Primera, los que sin resolver la excusa de sus similares mediante Auto de 1 de septiembre de 2006, se excusaron apoyando su decisión en el art. 3.5 de la LAPCAF, ya que en anteriores procesos asumieron la misma medida porque “(…) el recurrente vertió expresiones ofensivas en forma reiterada en su contra” (sic) (fs. 101 vta.), enviando el expediente a los Vocales de la Sala Social y Administrativa, quienes de igual forma, sin resolver la excusa planteada, también se excusaron al encontrarse comprendidos en la causal prevista por el art. 34 inc. 3) de la LTC (fs. 107), mandando los actuados procesales a los Vocales de la Sala Penal Segunda, los que por Auto de 14 de septiembre de 2006, en virtud del art. 34 incs.3) y 4) de la LTC, presentaron excusa (fs. 123), remitiendo a su vez los obrados a los Vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte, autoridades jurisdiccionales que arguyendo la causal prevista por el art. 34 inc. 4) de la LTC, de igual manera se apartaron de conocer la causa (fs. 125); en consecuencia, ante la excusa de todos los Vocales que integran la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la LAPCAF, el Presidente de dicha Corte, en virtud al rol existente convocó a tres conjueces de ese Distrito Judicial para conocer y resolver el presente recurso.