Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
Por otra parte, se observa también que los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de amparo, no aplicaron adecuadamente lo establecido por la ya citada SC 0505/2005-R, por cuanto, no procedieron en primer término a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC, sino que se limitaron al análisis de los requisitos de admisibilidad en los términos ya señalados, aspectos que deberán ser corregidos en posteriores situaciones, dada la naturaleza vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional de acuerdo con lo previsto por el art. 4 y 44 de la citada ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención