AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

I.2. Tramite de la causa  y Resolución

Sorteado el recurso a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ésta se excusó del conocimiento de la causa, remitiendo obrados a los Vocales de la Sala Civil Primera, quienes a su vez se excusaron, y enviaron el expediente a la Sala Social y Administrativa, de esta paso a la Sala Penal Segunda y por último a los Vocales de la Sala Penal Primera que al igual que todas las demás salas se excusaron de conocer el caso, por lo que el Presidente de la citada Corte, en cumplimiento del art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), convocó conforme al rol de turno a los conjueces Isacio Suárez Chávez, Juany Alcira Osinaga Ríos y Carlos Subirana Suárez para conocer y resolver el recurso, quienes mediante providencia de 6 de octubre de 2006, con carácter previo a la admisión del recurso, solicitaron que el recurrente señale el domicilio de los recurridos en atención a lo previsto por el art. 30 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).