Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 17, de 11 de octubre de 2006, cursante a fs.133 y vta, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por José Jacinto Ponce López contra Carlos Nayar Velarde, Registrador de Derechos Reales; Mario Osinaga Flores, Sub Registrador de Derechos Reales y Jhonny Arteaga Chávez, ex Registrador de Derechos Reales, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, este último previsto por los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención