Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
será la Sala siguiente
c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”. (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención