AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
rechazó
Por Resolución 17, de 11 de Octubre de 2006, el Tribunal de amparo, compuesto por los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso, argumentando que el recurrente no señaló el domicilio del tercero interesado en los memoriales de interposición del recurso ni en el de subsanación de 10 de octubre de 2006, aceptado el retiro de la demanda contra Jhonny Arteaga Chávez.
En consecuencia, por lo precedentemente indicado, se evidencia que las excusas presentadas fueron irregularmente tramitadas, emitiendo los conjueces convocados para constituir el Tribunal de amparo la Resolución de rechazo sin considerar los arts. 96, 97 y 98 de la LTC, ni la jurisprudencia establecida por la SC 0505/2005-R.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención