AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que cuando acudió a la oficina de Derechos Reales a inscribir su declaratoria de heredero que fue rechazada por el Registrador interino por estar cancelados los derechos de sus causahabientes, se enteró de una inscripción totalmente viciada, por lo que recurrió ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, que determinó por Auto definitivo de 12 de abril de 1999, que los derechos cuestionados por Derechos Reales no eran ciertos, procediéndose al registro de su derecho propietario bajo la matrícula 7.01.1.99.0004075 de 10 de abril de 1996; no obstante, ante una solicitud de certificación que efectuó el 9 de agosto de 2006, se enteró que la matrícula computarizada correspondiente a su derecho propietario se encontraba no vigente o bloqueada por una Resolución administrativa, hecho que lo motivó acudir ante un Juez de Partido en lo Civil a objeto de que ordene al Registrador de Derechos Reales levante las restricciones a su inmueble y franquee un certificado alodial, orden judicial que fue rechazada, por lo que en respuesta a su solicitud, el 27 de julio de 2006, se expidió un requerimiento fiscal al Registrador de Derechos Reales, quien informó entre otras cosas que su derecho propietario se encontraba bloqueado únicamente en la vía administrativa, supuestamente por la existencia de duplicidad de registros con otra matrícula computarizada de la cual es titular Lee Sheng Tien. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Tramite de la causa y Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- será la Sala siguiente
- Vocales de la
- tramitaron indebidamente las excusas presentadas
- Fragmento 13
- del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal
- a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia in limine reglada conforme prevé el art. 96 de la LTC,
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- :“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- 2º Llamar la atención