AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que cuando acudió a la oficina de Derechos Reales a inscribir su declaratoria de heredero que fue rechazada por el Registrador interino por estar cancelados los derechos de sus causahabientes, se enteró de una inscripción totalmente viciada, por lo que recurrió ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, que determinó por Auto definitivo de 12 de abril de 1999, que los derechos cuestionados por Derechos Reales no eran ciertos, procediéndose al registro de su derecho propietario bajo la matrícula 7.01.1.99.0004075 de 10 de abril de 1996; no obstante, ante una solicitud de certificación que efectuó el 9 de agosto de 2006, se enteró que la matrícula computarizada correspondiente a su derecho propietario se encontraba no vigente o bloqueada por una Resolución administrativa, hecho que lo motivó acudir ante un Juez de Partido en lo Civil a objeto de que ordene al Registrador de Derechos Reales levante las restricciones a su inmueble y franquee un certificado alodial, orden judicial que fue rechazada, por lo que en respuesta a su solicitud, el 27 de julio de 2006, se expidió un requerimiento fiscal al Registrador de Derechos Reales, quien informó entre otras cosas que su derecho propietario se encontraba bloqueado únicamente en la vía administrativa, supuestamente por la existencia de duplicidad de registros con otra matrícula computarizada de la cual es titular Lee Sheng Tien. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.