SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

1)

Los recurrentes a través de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de su demanda. Con la réplica, indicaron que: 1) su reclamo no se refiere a aspectos relativos al proceso ejecutivo en sí, sino a la omisión indebida en que incurrieron los Vocales demandados por no haber dado participación al Ministerio Público en dicho proceso, omisión que abre la “ley del tribunal constitucional” (sic) y la misma SC 1200/2005-R que declaró procedente un recurso de amparo constitucional en un caso análogo al presente, no exige a ese efecto, que la impugnación de la falta de intervención del Ministerio Público se produzca al momento de dictarse el decreto de autos; 2) la propia Corte de amparo dictó el Auto 11, de 14 de enero de 2006, mostrando cómo al no haberse dado intervención al Ministerio Público “de oficio, sin que una persona lo solicite, anula el sorteo de obrados” (sic), lo que intenta el Banco Mercantil S.A. es desviar la atención de la Corte de amparo a otros aspectos, por lo que el presente recurso debe declararse procedente.

Los recurrentes señalan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, por cuanto, consideran que el Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006 dictado por los Vocales recurridos es indebido e ilegal, porque: 1) se emitió dentro del proceso ejecutivo que siguió en su contra el Banco Boliviano Americano S.A., pues no obstante que el Juez inferior ordenó la notificación al Ministerio Público por tratarse de un Banco intervenido por el Estado, dichos Vocales omitieron la participación del Ministerio Público al revocar en apelación un incidente de nulidad e impersonería que fue declarado probado por dicho Juez; 2) dicho Auto de Vista se dictó apartándose de lo establecido en la SC 1200/2005-R y Circular 25/04, de la Corte Suprema de Justicia, que indican que la intervención del Ministerio Público únicamente es obligatoria en aquellos procesos que se hubiesen iniciado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sentido en el que actuó la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictando el Auto 11, de 14 de enero de 2006. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.