SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
Fragmento 6
Mediante Sentencia 30/2006, de 27 de marzo, cursante de fs. 303 vta. a 304 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se concedió el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el decreto de autos cursante a fs. 537 del expediente original, para que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, provea con carácter previo la remisión de actuados al Ministerio Público y cumplida dicha actuación procesal se dicte nuevo Auto de Vista, sin costas ni multas; con los siguientes fundamentos: i) el trámite del recurso de apelación que radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrida está viciado de nulidad, pues se emitió decreto de autos sin haber dispuesto previamente que el caso sea conocido por el Ministerio Público para que emita su requerimiento respectivo, cual dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001 y el art. 127 del CPC; ii) la SC 1200/2005-R determinó que la omisión de dar parte al Ministerio Público equivalía a atentar contra el debido proceso y que los Fiscales de acuerdo a la citada Ley Orgánica del Ministerio Público y a una Circular de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de 2004, deben continuar actuando en los asuntos no penales en que intervienen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA