SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
comprobar,
Asimismo, cabe destacar la aclaración que efectuó la SC 0085/2006-R, de 25 de enero, señalando que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria que realiza en su caso la jurisdicción constitucional, está: “(…) destinada a comprobar, (en) los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional” (las negrillas son nuestras).
En esa perspectiva, dado que en el presente recurso, los recurrentes invocan en el segundo punto de la síntesis de los Fundamentos Jurídicos, la jurisprudencia precedencial contenida en la SC 1200/2005-R, previamente a determinar si a consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006, dictado por los Vocales recurridos, se lesionaron los derechos y garantías invocados por los recurrentes, corresponde analizar en esa labor de comprobación interpretativa de la legislación ordinaria, si el mencionado precedente jurisprudencial es aplicable o no a la problemática que ahora se examina.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA