Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, REVOCA la Sentencia 30/2006, de 27 de marzo, cursante de fs. 303 vta. a 304 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y; en consecuencia DENIEGA el recurso, dejando sin efecto la nulidad de obrados dispuesta por la Corte de amparo, y estableciendo la subsistencia del Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006, que dictaron los Vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA