SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

Cuando el Estado fuere el demandado

En ese sentido y a fin de precisar el contenido del citado art. 127.I del CPC y de su modificación por la Ley Orgánica del Ministerio Público, se tiene que la referida Sentencia Constitucional en el tercer párrafo de su Fundamento Jurídico III.2, expresó: “(…) El art. 127.I del CPC, reconocía que: `Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del fiscal y el jefe de la repartición correspondiente´; sin embargo, el 13 de febrero de 2001, se dictó la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya Disposición Final Quinta de manera expresa modificó el art. 127 parágrafo I del CPC, en los siguientes términos: 'Artículo 127.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica). I. Cuando el Estado fuere el demandado, será  citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior' (sic)” (las negrillas son nuestras).