SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
Cuando el Estado fuere el demandado
En ese sentido y a fin de precisar el contenido del citado art. 127.I del CPC y de su modificación por la Ley Orgánica del Ministerio Público, se tiene que la referida Sentencia Constitucional en el tercer párrafo de su Fundamento Jurídico III.2, expresó: “(…) El art. 127.I del CPC, reconocía que: `Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del fiscal y el jefe de la repartición correspondiente´; sin embargo, el 13 de febrero de 2001, se dictó la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya Disposición Final Quinta de manera expresa modificó el art. 127 parágrafo I del CPC, en los siguientes términos: 'Artículo 127.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica). I. Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior' (sic)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA