SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
Asimismo, en el quinto párrafo del mismo Fundamento Jurídico, manifestando una ratio dicidendi concluyó que: “(…) las modificaciones efectuadas mediante la Disposición Final Quinta de la LOMP al art. 127.I del CPC, constituyen un cambio de la norma procesal o adjetiva que regula la intervención del Ministerio Público en los procesos judiciales en materia civil, que hasta entonces, imperativamente, imponía la obligación de participación del Ministerio Público en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado; sin embargo, a raíz de la modificación introducida por la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, queda claro que la entidad estatal correspondiente deba ser citada en la persona de la autoridad jerárquica superior, consiguientemente, en la actualidad la participación del Ministerio Público, en procesos de esta naturaleza es accesoria y no principal; empero, este razonamiento, no puede ser aplicado discrecionalmente en los asuntos en los que a la fecha de vigencia de la referida Ley Orgánica del Ministerio Público, estuvieren actuando los fiscales, en representación del Ministerio Público, conforme determina la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De lo precedentemente mencionado, se colige que la SC 1200/2005-R interpretando el contenido y alcances del modificado art. 127.I del CPC por la Ley Orgánica del Ministerio Público, estableció entre otros fundamentos o rationes decidendis (razón de ser del fallo), que en todos los procesos civiles en los que el Estado era demandado, la entidad estatal correspondiente debe ser citada en la persona de la autoridad jerárquica superior, cuya participación en los procesos civiles iniciados antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, era principal y no se podía obviar, aunque después de tal vigencia era accesoria.
Ahora bien, corresponde contrastar el citado fundamento con la problemática expuesta en el presente recurso, para determinar si a consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006, dictado por los Vocales recurridos, se lesionaron los derechos y garantía invocados por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA