SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006 (fs. 291 a 292), dictado por los Vocales recurridos que ahora se impugna y que fue emitido ante la apelación contra el referido Auto motivado y según indica aquel Auto de Vista, contra el Auto complementario de 2 de mayo de 2005, se revocó los Autos apelados y se declaró improbado el citado incidente de nulidad e impersonería, concluyendo no haber lugar a la nulidad de obrados, sin costas, con el fundamento de que “el no mencionar en el poder el detalle de los activos y pasivos, nómina de la cartera de créditos, vigencia y/o vencimiento o si están en cobranza; inventario de los muebles e inmuebles que han dado lugar al contrato de administración suscrito por el Banco Mercantil S.A. con el Banco Central de Bolivia, no enerva la eficacia del poder conferido para el ejercicio de la cobranza de los créditos en mora. Tampoco invalida el mandato la no inserción del convenio por medio del cual el Banco Boliviano Americano S.A. entregó en dación de pago los activos, pasivos, muebles e inmuebles al Banco Central de Bolivia” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA