SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

II.5.

II.5. Por Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006 (fs. 291 a 292), dictado por los Vocales recurridos que ahora se impugna y que fue emitido ante la apelación contra el referido Auto motivado y según indica aquel Auto de Vista, contra el Auto complementario de 2 de mayo de 2005, se revocó los Autos apelados y se declaró improbado el citado incidente de nulidad e impersonería, concluyendo no haber lugar a la nulidad de obrados, sin costas, con el fundamento de que “el no mencionar en el poder el detalle de los activos y pasivos, nómina de la cartera de créditos, vigencia y/o vencimiento o si están en cobranza; inventario de los muebles e inmuebles que han dado lugar al contrato de administración suscrito por el Banco Mercantil S.A. con el Banco Central de Bolivia, no enerva la eficacia del poder conferido para el ejercicio de la cobranza de los créditos en mora. Tampoco invalida el mandato la no inserción del convenio por medio del cual el Banco Boliviano Americano S.A. entregó en dación de pago los activos, pasivos, muebles e inmuebles al Banco Central de Bolivia” (sic).