Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 1997 (fs. 1 a 3), el Banco Boliviano Americano S.A., interpuso proceso ejecutivo ante el Juez de Partido Civil y Comercial de turno contra los ahora recurrentes, proceso que radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictándose el Auto intimatorio de pago, el 15 de enero de 1997 (fs. 96). Dicho proceso concluyó con la Sentencia dictada el 17 de abril de 1997 (fs. 286 y vta.) que declaró probada la demanda ejecutiva mencionada, fallo que fue confirmado en apelación por el Auto de Vista 242, de 26 de agosto de 1997 (fs. 287 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA