Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R

    Fecha: 07-Feb-2007

    II.2.

    II.2. Por memorial presentado el 15 de julio de 2002 (fs. 278 y vta.) el tercero interesado Banco Mercantil S.A. y otro, se apersonaron ante la citada Jueza, en ejecución de sentencia, señalando que dicho Banco era a su vez “apoderado del BANCO CENTRAL DE BOLIVIA para la Recuperación de la Cartera del BANCO BOLIVIANO AMERICANO S.A.” (sic), dentro del proceso ejecutivo que este último Banco seguía contra los recurrentes.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
    • corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
    • la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
    • comprobar,
    • Cuando el Estado fuere el demandado
    • en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
    • REVOCA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca