SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de marzo de 2006 (fs. 125 a 130), los recurrentes señalan que el Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006, dictado por los Vocales recurridos es indebido e ilegal, porque se emitió dentro del proceso ejecutivo iniciado en enero de 1997, antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público; proceso que siguió en su contra el Banco Boliviano Americano S.A., pues no obstante que este Banco fue intervenido por el Estado a través de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en 1999, y que el Juez de primera instancia ordenó la notificación al Ministerio Público por tratarse de un Banco en liquidación, dichos Vocales omitieron la participación de los representantes del Ministerio Público en todas las actuaciones que realizaron como consecuencia de la apelación planteada por los representantes del Banco Mercantil S.A. que actuó como apoderado del Banco Central de Bolivia.
Expresan que, al respecto, la SC 1200/2005-R, de 29 de septiembre, y la Circular 25/04, de 21 de junio de 2004, de la Corte Suprema de Justicia, claramente indican que la intervención del Ministerio Público únicamente es obligatoria en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Concluyen afirmando, que comparativamente a la ilegal actuación de los citados Vocales, adjuntan el Auto 11, de 14 de enero de 2006, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dejó sin efecto la nota de sorteo de causas y dispuso la devolución del referido proceso a Secretaría de Sala para que sea remitido al Fiscal de Distrito, al haberse omitido su intervención antes de procederse al sorteo del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA