Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.3.
II.3. A través de la Circular 25/04 (fs. 117), emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se aclaró al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establecía que los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales que a la vigencia de dicha Ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA