Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 30/2006, de 27 de marzo, cursante de fs. 303 vta. a 304 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Christian Bruun Aguilera y Lucy Marlene Ríos de Bruun contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- comprobar,
- Cuando el Estado fuere el demandado
- en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado
- REVOCA