SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

6.

6.  Las resoluciones del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado y en ese sentido, el carácter subsidiario del recurso de amparo ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia, que señala que no podrá ser interpuesto mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos que prevé la ley, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente “de conformidad al art. 765 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil..” (sic).