SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

III.2.      Sobre la presunta vulneración al derecho de petición

El derecho de petición ha sido entendido por este Tribunal, en la SC 013/2001 de 11 de abril, como “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas”