SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial del recurso presentado el 13 de marzo de 2006 (fs. 26 a 31 y vta.), y el de subsanación de 18 de marzo del mismo año (fs. 34 a 36 y vta.), el recurrente señala que dentro de un ilegal sumario administrativo seguido en su contra, en su condición de Oficial Comercial de Microempresa Regional El Alto del Banco Los Andes ProCredit, le impidieron, con abuso de poder y violencia moral, hacer uso de su derecho a la defensa respecto a cierta denuncia interpuesta por una de las clientes del Banco en la que se le atribuyen presuntos actos contrarios al orden legal y al Reglamento interno de la institución crediticia.
El Gerente Regional de El Alto, firmó el fax que contiene la carta interna CITE: RRHH-624/2005, expedida por Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos del Banco ProCredit de 17 de octubre de 2005, en la que se le comunicó que a partir de esa fecha se encontraba suspendido de sus actividades laborales, sin goce de haberes, para posteriormente, 12 días después, el 29 de octubre de 2005, instruirse la instauración de un sumario administrativo contra su persona.
Ese mismo día, previo ejercicio de violencia moral contra él y su esposa, por parte de Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional de El Alto, mediante llamadas telefónicas y visitas personales a su domicilio, por las cuales le manifestaban que su nombre sería publicado en la prensa por la comisión de delitos, se le obligó a prestar su declaración, negándole el derecho a la defensa y a ser escuchado.
El 12 de enero de 2005, a tiempo de recoger el importe del pago de su aguinaldo, se le entregó fotocopia simple de la carta interna CITE: RRHH 793/2005 firmada por el Jefe de Recursos Humanos del Banco Los Andes ProCredit y por el Gerente Regional de El Alto, por la que se le comunicó la destitución de su fuente laboral, sin beneficios sociales, bajo el fundamento de comisión de faltas graves y muy graves al Reglamento interno del banco.
El 13 de enero de 2006, envío una carta al Gerente General del Banco Los Andes ProCredit, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, así como al Gerente Regional de El Alto, solicitando la restitución de sus derechos laborales y el pago de sus haberes devengados; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, omisión que constituye una violación a su derecho a la petición.
Con el propósito de solicitar tutela jurisdiccional, el 6 de febrero de 2006, mediante orden judicial solicitó se le otorguen fotocopias legalizadas de todo lo obrado dentro del sumario administrativo, orden judicial que no ha sido cumplida hasta la fecha, pese a existir conminatoria por parte del juez que instruyó la extensión de los documentos mencionados.
De otra parte, el Reglamento Interno del Banco Los Andes ProCredit, si bien prevé la facultad de organizar un sumario administrativo, el Tribunal Administrativo, antes de sustanciar el sumario, debe dictar el Auto de Apertura, con los antecedentes y el fundamento jurídico correspondiente, para luego correr en traslado al sujeto del sumario a través de la citación; aspectos que no se han cumplido con su persona, además de conformarse ilegalmente el Tribunal disciplinario, que sólo estuvo compuesto por el Asistente Legal Regional El Alto, y haberse omitido concederle el derecho a la apelación, vulnerándose de esta manera la garantía del debido proceso, sus derechos a la seguridad jurídica y petición; así como la garantía de presunción de inocencia, toda vez que la decisión de suspenderlo de sus funciones sin goce de haberes es una medida de punición y castigo, y no así una medida precautoria, ya que hasta la fecha de su suspensión no había proceso o sumario administrativo alguno contra su persona en el que se hubieran demostrado indicios de culpabilidad respecto a los hechos denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.