Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.5.
III.5. Finalmente, dado que los recurridos, en la presentación de su informe, hacen mención a las normas del Código de procedimiento civil para fundamentar su petitorio, se debe aclarar que esas normas, referidas a la tramitación del recurso de amparo constitucional, han sido derogadas por Ley 1836, de 1 de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.