SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Se instaló una primera audiencia el día 30 de marzo de 2006 (fs. 131 a 132), en la que el abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso de amparo, y los amplió señalando que se ha vulnerado además su derecho a la salud, toda vez que también se dio de baja el seguro médico de la Banca privada a la cual estaba afiliado el recurrente. Así mismo, solicitó la cancelación de la prima que le corresponden por la gestión de 2005, así como el pago de doble aguinaldo por la gestión 2005, ya que ese beneficio fue pagado en duodécimas recién en enero de 2006. Por otra parte, en cuanto a la responsabilidad, pidió que se elabore testimonio para su remisión al Ministerio Público por la comisión del delito de desobediencia de órdenes judiciales, por no haberle dado curso a la entrega de documentos en fotocopias que solicitó a través de orden judicial.
El abogado de los recurridos cuestionó la citación de los mismos, indicando que éstos tienen residencia en Santa Cruz, y que, por lo tanto, debieron ampliarse los plazos de conformidad al Código de Procedimiento Civil. En virtud a dicha intervención, se suspendió la audiencia, concediéndose a los recurridos el plazo de la distancia previsto por el procedimiento civil, señalándose audiencia para el 6 de abril de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Pablo Alberto González López, Gerente General, Rolando García Oliva, Jefe de Recursos Humanos, y Marco Antonio Vargas Aguilar, Gerente Regional El Alto, todos del Banco Los Andes ProCredit,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 19
- III.1. Sobe la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- III.2. Sobre la presunta vulneración al derecho de petición
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- se haya exigido la respuesta
- sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión
- III.3. Con relación a la congelación de su cuenta bancaria
- III.4.
- III.5.